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Asunto: DICTAMEN FISCAL 2009 - AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN.
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Para vender dólares a bancos a partir del 21 de junio no olvides cumplir con
estas disposiciones ...
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Fecha de presentación del dictamen fiscal
2009
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Tratamiento de los comprobantes impresos o digitales por
operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010
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El Congreso de México aprobó el fin de semana la versión diluida de una reforma fiscal propuesta por...
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El ABC para cambiar dólares en bancos
por Tania M. Moreno
Los depósitos y venta de dólares en efectivo a las
instituciones bancarias tendrán topes para dificultar el lavado de
dinero en el sistema financiero mexicano, señaló la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las nuevas medidas aplican solamente para la compra de dólares en
efectivo por parte de las instituciones bancarias, además de las recepciones de
depósitos y pagos de créditos y servicios que se hagan con esta divisa en
efectivo. Adicionalmente contemplan las transferencias o situación de fondos.
La venta de dólares de los bancos al público en general y las operaciones con
esta divisa por cualquier otro medio distinto al efectivo no se verán afectada
por estas medidas.
El monto total de las operaciones en dólares en efectivo representa
solamente el 0.6% del total del mercado cambiario mexicano, de acuerdo
con la Asociación de Bancos de México (ABM).
Se calcula que en el último año las instituciones bancarias han recibido más
de 10,000 millones de dólares (mdd) en efectivo que generan excedentes cuya
procedencia es difícil de identificar, según datos de la SHCP.
¿Cómo funciona?
Para vender dólares a bancos las reglas que deberás cumplir a partir del 21
de junio si eres persona física, y las disposiciones para las personas morales
son las siguientes:
- Si eres persona física y quieres hacer depósitos o vender
dólares en efectivo, es necesario que seas cuentahabientes del banco donde
realizarás la operación, además de tener antigüedad (que no ha sido
especificada) como cliente del banco. Tus operaciones estarán limitadas a 4,000
dólares por mes, y todas las transacciones mayores a 500 dólares serán
reportadas por el banco a la autoridad financiera. El límite
establecido es superior a los ingresos mensuales de 98% de los hogares
mexicanos, por lo que no se prevén dificultades para sus necesidades cambiarias,
de acuerdo con la SHCP.
- Si eres persona moral debes ser cliente de la institución
con antigüedad para realizar cualquiera de estas operaciones. Tus transacciones
estarán limitadas a 7,000 dólares mensuales, y después de 90 días contados a
partir del 16 de junio solamente serán autorizadas en zonas turísticas y
fronterizas que incluyen a Tijuana, Ensenada, Playas del Rosarito, Los Cabos, La
Paz, Acapulco, Puerto Vallarta, los municipios de Benito Juárez y Solidaridad en
Quintana Roo, Mazatlán y Mérida. Además de ciudades como Acuña, Coahuila;
Tecate, Baja California; y San Luis Río Colorado, en Sonora. Estas medidas
incluyen a los clientes que tengan carácter de representacióndiplomática y
consular de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones
análogas a estos. También a instancias gubernamentales encargadas de administrar
y disponer de bienes asegurados, decomisados o declarados en abandono o por
extinción de dominio.
- Si eres un usuario mexicano pero no tienes cuenta en ninguna
institución financiera, podrás hacer transacciones hasta por 300
dólares diarios o 1,500 acumulados al mes. Para ello es necesario que presentes
una identificación oficial (IFE, pasaporte o certificado de matrícula consular)
en el banco y entregues una fotocopia del documento, que será integrada a una
base de datos para llevar un registro de las operaciones y detectar conductas
sospechosas. Las transacciones de estos usuarios que rebasen los 200 dólares
serán reportadas a la autoridad hacendaria.
- Los turistas extranjeros podrán cambiar sus dólares al
banco en efectivo o cheques de viajero, solamente mostrando el pasaporte
original y dando una fotocopia al banco para su resguardo. Las operaciones en
este caso están limitadas a 1,500 dólares al mes, y en aquellas por un monto
igual o superior a los 500 dólares la institución financiera abrirá un
expediente para resguardar la información obtenida de la identificación del
usuario.Para los extranjeros que residen en el país deben prsentar el
documentooficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su
internación o legal estancia en México.
- Otra opción para turistas y personas morales es cambiar o
depositar sus dólares a través de la nueva figura de Corresponsales Bancarios
Cambiarios, que permitirá a hoteles y comercios dar el servicio a sus
clientes, actuando por cuenta de algún banco. Los hoteles solamente
podrán comprar dólares a turistas extranjeros que sean sus huéspedes hasta por
el límite autorizado (1,500 dólares al mes), y el cliente deberá llenar un
formulario en el que solicitan sus datos generales y número de habitación,
información que será enviada a la SHCP.
- Los comercios que ya son corresponsales bancarios podrán
incluir además el servicio de cambio de dólares en efectivo en sus transacciones
e instalar Terminales Punto de Venta (TPV) para incentivar el uso del dinero
electrónico.
Fuente:
http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/06/15/el-abc-para-las-operaciones-en-dolares
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